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29/05/2013 · CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

El Real Decreto 235/2013, publicado el 13-04-2013, regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, refunde y deroga la anterior normativa, y amplía el ámbito de aplicación de la certificación energética a los edificios existentes.



Establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.



La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se compra o alquila, y además nos ofrece recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene carácter informativo y no obliga a realizar obras.



La duración del certificado de eficiencia energética de los edificios existentes será de 10 años desde la fecha de su expedición, y debe ser suscrito por un técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.



ESQUEMA BASICO

Edificios obligados a certificación
Fecha obligatoriedad certificación

Edificios de nueva construcción
Desde noviembre 2007

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
Desde 01-06-2013

Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total > a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público:

Superior a500 m2

Superior a250 m2

Superior a250 m2que estén arrendadas
Desde 01-06-2013

Desde 09-07-2015

Desde 31-12-2015





Edificios excluidos del certificado:



a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres





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