30/03/2020 · Nuevas deducciones fiscales por rehabilitación de viviendas Desde el pasado 14 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2012, el gobierno español ofrece una ayuda a los que quieran reformar su vivienda.
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 53.007,20 euros podrán deducir en el IRPF hasta un 10 % del importe de los gastos por obras realizadas para rehabilitar su vivienda, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética, obras dirigidas a personas con movilidad reducida e instalaciones de suministros. Para poderte beneficiar de este tipo de ayudas, debes tener en cuenta que no podrás pagar las obras en efectivo. Esta es una medida que ha tomado el estado español para evitar posibles falsas facturas.
Deducción de hasta 12.000€ hasta el 31 de diciembre de 2.012
La ayuda para rehabilitación y reforma de vivienda que ofrece el gobierno español es una deducción extraordinaria sobre el IRPF, desde el punto de vista fiscal, y tiene un lÃmite de hasta 4.000 euros por año y por vivienda habitual, hasta un total máximo de 12.000 euros, si se deduce a lo largo de los 3 años siguientes.
La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha afirmado que esta medida responde a la necesidad que hay actualmente de crear empleo en el sector de la construcción y también que es uno de los principales remedios para frenar la crisis. Además, según datos aportados por el gobierno, aproximadamente unos 12 millones de viviendas en España necesitan reformas y esta iniciativa tendrá un coste de 1.400 euros aproximadamente para el estado español.
Aplicación de un IVA reducido
También desde el 14 de abril y con el objetivo de impulsar la rehabilitación de viviendas, el Congreso de Diputados ha aprobado la propuesta de aplicar un tipo reducido del 8% de IVA. Esta rebaja del IVA será para los que quieran hacer obras en su casa y cobren menos de 53.007,20 euros. Las obras tienen que (1) favorecer el ahorro de agua, luz o gas o bien (2) mejorar la accesibilidad al edificio o la vivienda (fontanerÃa, electricidad, pintura, carpinterÃa y albañilerÃa). Además, esta reducción del IVA es válida para viviendas construidas o rehabilitadas hace más de 2 años y hasta el 31 de Diciembre de 2012.
Con esta medida, puedes llegar a reducir un 10% sobre un lÃmite de 4.000 euros anuales si tienes ingresos iguales o inferiores a 33.007,20 euros, con un lÃmite de 12.000 euros por vivienda.
El gobierno español quiere promover la declaración de este tipo de actividades a Hacienda, por esto tienes que tener en cuenta que sólo podrás beneficiarte de esta iniciativa:
(1) Si pagas las obras con tarjeta, cheque, etc., de forma que el pago quede registrado
(2) Si no aportas tú los materiales para las obras
(3) Si aportas materiales para realizar las obras con un importe inferior al 20% de la base imponible de la operación.
El Gobierno ampliará del 10% al 20% la deducción en el IRPF por rehabilitación de viviendas. Además, estas ayudas se extenderán a las segundas residencias, según ha anunciado el vicepresidente del gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras la reunión del Consejo de Ministros. Unas medidas que entrarÃan en vigor ya para el ejercicio fiscal de 2011. Fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por Su Vivienda descartan que puedan aplicarse en el curso 2010, para el que se mantendrán los incentivos anunciados por el Ejecutivo con anterioridad.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Rubalcaba ha indicado que esta medida busca crear empleo y mejorar el parque inmobiliario español en aspectos como el de la eficiencia energética. Además, ha destacado que los sindicatos consideran que ésta es una buena iniciativa para crear empleo, y apuntó que la rehabilitación de viviendas "beneficia a todo el mundo", por lo que es necesario "darle un empujón".
El vicepresidente ha señalado que, al tratarse de la modificación de un decreto ley, la medida se incluirá en el decreto ley sobre el Plan de Afloramiento de empleo que el Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 29 de abril.
La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se creó el 13 de abril de 2010 en el marco del decreto ley de medidas para impulsar la recuperación económica, derivado del Pacto de Zurbano entre el Gobierno y los agentes sociales. Entonces, suponÃa una reducción del 10% de las cantidades invertidas en obras y reparaciones domésticas con un lÃmite máximo anual de 4.000 euros por contribuyente.
La deducción completa podÃa aplicarse, con la anterior normativa aprobada, a los contribuyentes con una base imponible de menos de 33.007 euros, un umbral que ahora se amplÃa a los 53.007,20 euros, según consta en la referencia del Consejo de Ministros. Dichas reducciones se rebajarán de forma progresiva en función de las bases imponibles de los contribuyentes, hasta llegar a los 71.007,20 euros, el nuevo tope para beneficiarse de este estÃmulo.
La reforma también eleva el lÃmite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 a 6.750 euros
La reforma también eleva la cantidad máxima a deducirse por vivienda de 12.000 a 20.000 euros, que se podrá repartir en hasta cuatro Declaraciones del IRPF siguientes a la obra. En este sentido, el lÃmite máximo sobre el que el declarante puede desgravarse cada año se incrementa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto se traduce, en el mejor de los casos -contribuyentes con rentas inferiores a 53.007 euros- en un reintegro anual de Hacienda de 1.350 euros al bolsillo del beneficiario.
Esta medida se podrá aplicar únicamente a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, y podrán llevarse a cabo en segundas viviendas -incluidas las que se pongan en alquiler- con la única excepción de que no estén relacionadas con las actividades económicas del contribuyente.
Dichas obras deberán estar destinadas a mejorar la eficiencia energética y el uso del agua, la accesibilidad a la vivienda y la instalación de infraestructuras de acceso a internet o a la TDT (televisión digital terrestre), y para poder disfrutar de la deducción en el IRPF será necesario presentar una factura detallada con todos los requisitos legales.
Los medios de pago están limitados a tarjetas o transferencias bancarias, cheques o ingresos en cuenta. No se admiten los pagos en metálico.
DEDUCCIÓN FISCAL POR OBRAS DE MEJORA
Aquellas personas que realicen obras de mejora de su vivienda habitual o en el edificio, podrán deducirse las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
Esta deducción fue introducida en 2010, mediante Real Decreto-Ley 6/2010 para las obras de mejora realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente ha sido modificada, en cuanto a los requisitos y su importe, mediante Real Decreto-ley 5/2011.
1. Obras que dan derecho a la deducción>
2. Requisitos e importe de la deducción>
3. Incompatibilidades>
4. Contenido de las facturas>
Obras que dan derecho a la deducción
Se podrán deducir las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda o en el edificio que tengan algunos de los siguientes fines:
• Las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la utilización de energÃas renovables, la seguridad y la estanqueidad, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas en los términos previstos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
• Instalación de paneles solares.
• Mejora de la envolvente térmica del edificio (tales como mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas).
• Mejora de sistemas de instalaciones térmicas.
• Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
• Sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
• Instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad.
• Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios.
• Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
• Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
• La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
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Requisitos e importe de la deducción
Obras realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 06 de mayo de 2011>
Obras realizadas entre el 07 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012>
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Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación y obras de adecuación por razones de discapacidad en vivienda habitual).Rolex Watches Christian Dior Handbags
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Contenido de las facturas
El contribuyente deberá justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas. El contenido obligatorio de una factura, conforme al artÃculo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) es el siguiente:
• Número y, en su caso, serie. Este dato será consignado por el expedidor de la factura.
• Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
• Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario.
• NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, asà como domicilio de ambos.
• Descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.
• Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
• Cuota repercutida de IVA.